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GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
 
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife considera prioritaria la mejora continua del comportamiento medioambiental en aras de un desarrollo sostenible, y es consciente de que las actividades portuarias pueden tener un impacto en el medio ambiente.

Desde el pleno conocimiento de su responsabilidad social en la protección del medio ambiente y el entorno en el que se desarrollan las actividades portuarias, y sin olvidar el compromiso y la necesidad de ofrecer unos servicios competitivos y adecuados a sus clientes, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, una vez aceptado su plan de Política Medioambiental, busca la forma de involucrarse plena y activamente buscando la manera óptima de:

- Cumplir con los requisitos legales medioambientales que le sean de aplicación.

- Prevenir la contaminación mediante la adopción de buenas prácticas operativas y tecnologías limpias que sean económicamente viables.

Desarrollar un Sistema de Gestión Medioambiental, integrado en un Sistema de Gestión Global, que permita identificar los aspectos medioambientales significativos y la minimización de impactos medioambientales adversos mediante el establecimiento y cumplimiento de objetivos y metas que conduzcan a la mejora medioambiental continua.

- Facilitar una adecuada formación y sensibilización al personal propio, que favorezca el desarrollo de la presente política y respeto al medio ambiente.

- Difundir esta Política Medioambiental, que estará a disposición de toda persona u organización que la solicite.

Con el firme propósito de cumplir con las responsabilidades para con el Medio Ambiente, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife suscribe y acata l a normativa que se impone con el REAL DECRETO 253/2004 del 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario; REAL DECRETO 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, REAL DECRETO 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas; la ORDEN FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; la LEY 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; la MSC/Circ.1025 17 July 2002 / CARRIAGE OF DANGEROUS GOODS / INTERNATIONAL MARITIME DANGEROUS GOODS (IMDG) CODE /ANNEXES AND SUPPLEMENTS; el REGLAMENTO (CE) no 2003/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de octubre de 2003 relativo a los abonos; el REAL DECRETO 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo; y el REAL DECRETO 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros.

De esta forma, y siguiendo la legalidad vigente en nuestro país sobre la materia, no sólo la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife sino que también sus empleados individualmente se ven comprometidos, apoya esta Política Medioambiental y se conciencia de la necesidad de prevención.

Asimismo serán redactadas memorias periódicas que contendrán una revisión de las actuaciones medioambientales y serán difundidas junto a los objetivos medioambientales previamente establecidos para su conocimiento por toda la organización, estando estas disponibles para toda persona o entidad que las solicite.

Esta política será hecha pública, explicada y asumida por todos los integrantes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y actualizada, a través de un proceso de mejora continua, cuando sea conveniente.

 

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