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| TASA DE AYUDA A LA NAVEGACIÓN | ||
| Art. 20 de la Ley 48/2003, en su versión dada por la Ley 33/2010, de 5 de agosto | ||
| Cuantía básica | ||
| DESCRIPCIÓN | CUANTÍA BÁSICA | |
| Cuantía básica de la Tasa de ayuda a la navegación | A (0,25) | |
| Cálculo de la cuota íntegra | ||
| El devengo de la tasa se produce cuando el buque o la embarcación comienzan a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas. La cuota íntegra de la tasa para los buques mercantes, así como a los pesqueros congeladores y, en general, a aquellos buques a los que por sus características les sea de aplicación la tasa del buque: la resultante del producto del número de GT del buque, con un mínimo de 100 GT, por la cuantía básica (A) y por el coeficiente 0,035 en las tres primeras escalas de cada año natural en un puerto español. El pago de la tasa será exigible a los buques y embarcaciones incluidos en el párrafo a) del apartado 4: en las tres primeras escalas en el año natural en cada puerto español en el que entren, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentra situado el puerto. | ||
