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TASA A LA MERCANCÍA (T-3)
Art. 15 de la Ley 48/2003, en su versión dada por la Ley 33/2010, de 5 de agosto
A) Cuantía básica
DESCRIPCIÓNCUANTÍA BÁSICA
Cuantía básica de la tasa de la mercancía (T-3)M(3,10)
      
B) Coeficiente corrector Tasa de la Mercancía (artículo 7 g)
COEFICIENTE CORRECTOR DE LA TASA DE LA MERCANCÍA (T-3)1,3
      
C) Bonificaciones a la Tasa de la Mercancía (T-3)
Se bonificarán en la Tasa de la mercancía a los tráficos de suministro de combustible y la exportación de productos comprendidos en la Sección II del reino vegetal de la nomenclatura combinada, que se consideran sensibles, prioritarios y estratégicos para la Autoridad Portuaria de S/C de Tenerife (Art. 19.3):
ARTÍCULOBONIFICACIÓN%
19.31. Bonificaciones suministro de combustible a buques: el tráfico mínimo para acceder a la bonificación es de 750.000 Toneladas suministradas a través de Gabarra y 800 buque en escalas exclusivamente para suministrarseDe 0 a 750.000 Toneladas   5%
 Desde 750.000 Toneladas 40%
2. Bonificaciones a la exportación de productos comprendidos en el Sección II del reino vegetal de nomenclatura combinadaDesde la primera tonelada 20%
Se bonificarán la Tasa de la mercancía (T-3) cuando los buques que transporten más del 50% de su mercancía en tránsito marítimo (Art. 19.4):
ARTÍCULOBONIFICACIÓN%
19.4A los primeros 50.000 TEUS en tránsito movido durante el año en curso40%
El resto a partir de los primeros 50.000 TEUS en tránsito movido durante el año en curso60%
Se bonificarán la tasa de la mercancía (T-3), de servicios marítimos en Territorio marítimo de corta distancia (TMCD):
ARTÍCULOBONIFICACIÓN%
19.5Servicios marítimos en territorio marítimo de corta distancia (TMCD)40%

 

D) Determinación de la cuota líquida
1.- RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN SIMPLIFICADA  
1.1. ELEMENTOS DE TRANSPORTE TIPO CON CARGA): ENTRADAS y SALIDAS MARÍTIMAS
ELEMENTO DE TRANSPORTE TIPO CON CARGA
(Art. 15.4.I.a).1º)
INTERINSULAR (Origen/Destino: Canarias)RESTO TMCD (Origen/Destino: RESTO TMCD)RESTO TERRITORIOS (Origen/Destino: No Canarias y No TMCD)
 GESTIÓN DIRECTAGESTIÓN INDIRECTA SIN ATRAQUEGESTIÓN DIRECTAGESTIÓN INDIRECTA SIN ATRAQUEGESTIÓN DIRECTAGESTIÓN INDIRECTA SIN ATRAQUE
Contenedor < = 20' (incluida en su caso una plataforma de transporte de hasta 6,10 metros)8,06 Euros6,448 Euros24,18 Euros19,344 Euros40,3 Euros32,24 Euros
Vehículo rígido con caja de hasta 6,10 metros8,06 Euros6,448 Euros24,18 Euros19,344 Euros40,3 Euros32,24 Euros
Contenedor > 20' (incluida en su caso una plataforma de transporte de hasta 12,30 metros)12,09 Euros9,672 Euros36,27 Euros29,016 Euros60,45 Euros48,36 Euros
Semirremolque y remolque hasta 12,30 metros12,09 Euros9,672 Euros36,27 Euros29,016 Euros60,45 Euros48,36 Euros
Vehículo rígido o articulado con caja de hasta 12,30 metros12,09 Euros9,672 Euros36,27 Euros29,016 Euros60,45 Euros48,36 Euros
Vehículo articulado con varios remolques o semiremolques (tren de carretera)20,15 Euros16,12 Euros60,45 Euros48,36 Euros100,75 Euros80,6 Euros
Vehículo que se transporta como mercancía, de hasta 1.500 kg. de peso0,403 Euros0,3224 Euros1,209 Euros0,9672 Euros2,015 Euros1,612 Euros
Vehículo que se transporta como mercancía, de más de 1.500 kg. de peso1,612 Euros1,2896 Euros4,836 Euros3,8688 Euros8,06 Euros6,448 Euros
* En gestión Directa el coeficiente aplicado por terminal no concesionada es de 1,00 (Art. 15.4.I), mientras que en gestión indirecta sin atraque este coeficiente, se cifra en: 0,80 (Art. 15.4.I I. b).
* El coeficiente de Interinsular en un mismo archipiélago aplicado es: 0,20 (Art. 15.5.c).
* En territorio marítimo de corta distancia TMCD, se aplica con carácter general la bonificación por ultraperifericidad del 40% (Art. 19.5)
       
D) Determinación de la cuota líquida
1.2. ELEMENTOS DE TRANSPORTE TIPO (VACÍOS) y RÉGIMEN POR GRUPOS DE MERCANCÍAS (CON CARGA y VACÍOS): ENTRADAS y SALIDAS MARÍTIMAS 
ELEMENTO DE TRANSPORTE TIPO (art. 15.4.I.a).2º): R.E.S (Desembarque y Embarque Vacíos) y RÉGIMEN POR GRUPOS (Desembarque Con carga o vacío) y (Embarque Con carga o vacío)INTERINSULAR (Origen/Destino: Canarias)RESTO TMCD (Origen/Destino: RESTO TMCD)RESTO TERRITORIOS (Origen/Destino: No Canarias y No TMCD)
 GESTIÓN DIRECTAGESTIÓN INDIRECTA SIN ATRAQUEGESTIÓN DIRECTAGESTIÓN INDIRECTA SIN ATRAQUEGESTIÓN DIRECTAGESTIÓN INDIRECTA SIN ATRAQUE
Contenedor < = 20' (incluida en su caso una plataforma de transporte de hasta 6,10 metros)0,7254 Euros0,5803 Euros2,1762 Euros1,741 Euros3,627 Euros2,9016 Euros
Vehículo rígido con caja de hasta 6,10 metros0,7254 Euros0,5803 Euros2,1762 Euros1,741 Euros3,627 Euros2,9016 Euros
Plataforma de hasta 6,10 metros0,7254 Euros0,5803 Euros2,1762 Euros1,741 Euros3,627 Euros2,9016 Euros
Contenedor > 20' (incluida en su caso una plataforma de transporte de hasta 12,30 metros)1,4508 Euros1,1606 Euros4,3524 Euros3,4819 Euros7,254 Euros5,8032 Euros
Semirremolque y remolque hasta 12,30 metros.1,4508 Euros1,1606 Euros4,3524 Euros3,4819 Euros7,254 Euros5,8032 Euros
Vehículo rígido o articulado con caja de hasta 12,30 metros1,4508 Euros1,1606 Euros4,3524 Euros3,4819 Euros7,254 Euros5,8032 Euros
Plataforma de hasta 12,30 metros1,4508 Euros1,1606 Euros4,3524 Euros3,4819 Euros7,254 Euros5,8032 Euros
Cabezas tractoras0,4836 Euros0,3869 Euros1,4508 Euros1,1606 Euros2,418 Euros1,9344 Euros
Vehículo articulado con varios remolques o semiremolques (tren de carretera)2,3374 Euros1,8699 Euros7,0122 Euros5,6098 Euros11,687 Euros9,3496 Euros
Otros no incluidos en los conceptos anteriores (por tonelada)0,403 Euros0,3224 Euros1,209 Euros0,9672 Euros2,015 Euros1,612 Euros
* En gestión Directa el coeficiente aplicado por terminal no concesionada es de 1,00 (Art. 15.4.I), mientras que en gestión indirecta sin atraque este coeficiente, se cifra en: 0,80 (Art. 15.4.I I. b).
* El coeficiente de Interinsular en un mismo archipiélago aplicado es: 0,20 (Art. 15.5.c).
* En territorio marítimo de corta distancia TMCD, se aplica con carácter general la bonificación por ultraperifericidad del 40% (Art. 19.5)
       
D) Determinación de la cuota líquida
2.- RÉGIMEN POR GRUPOS DE MERCANCIAS   (Contenidos: por tonelada o fracción)
2.1. ENTRADA Y SALIDA MARÍTIMA
GRUPO DE LA MERCANCÍA
(Art. 15.4.I.a.2º)
INTERINSULAR (Origen/Destino: Canarias)RESTO TMCD (Origen/Destino: RESTO TMCD)RESTO TERRITORIOS (Origen/Destino: No Canarias y No TMCD)
 GESTIÓN DIRECTAGESTIÓN INDIRECTA SIN ATRAQUEGESTIÓN DIRECTAGESTIÓN INDIRECTA SIN ATRAQUEGESTIÓN DIRECTAGESTIÓN INDIRECTA SIN ATRAQUE
GRUPO 10,129 Euros0,1032 Euros0,3869 Euros0,3095 Euros0,6448 Euros0,5158 Euros
GRUPO 20,2176 Euros0,1741 Euros0,6529 Euros0,5223 Euros1,0881 Euros0,8705 Euros
GRUPO 30,3466 Euros0,2773 Euros1,0397 Euros0,8318 Euros1,7329 Euros1,3863 Euros
GRUPO 40,5803 Euros0,4643 Euros1,741 Euros1,3928 Euros2,9016 Euros2,3213 Euros
GRUPO 50,806 Euros0,6448 Euros2,418 Euros1,9344 Euros4,03 Euros3,224 Euros
*En gestión Directa el coeficiente aplicado por terminal no concesionada es de 1,00 (Art. 15.4.I), mientras que en gestión indirecta sin atraque este coeficiente, se cifra en: 0,80 (Art. 15.4.I I. b).
* El coeficiente de Interinsular en un mismo archipiélago aplicado es: 0,20 (Art. 15.5.c).
* En territorio marítimo de corta distancia TMCD, se aplica con carácter general la bonificación por ultraperifericidad del 40% (Art. 19.5)
* Las exportación de productos comprendidos en la sección II del reino vegetal de la nomenclatura combinada serán bonificados, además, con un 20 % (Art. 19.3).
       
3.- TRÁNSITO MARÍTIMO
a) En terminales marítimas de mercancías que no estén en régimen de concesión o de autorización (Art. 15.4.I)

 Cuando se trate de mercancías y elementos de transporte en operaciones de tránsito marítimo, siempre que las mercancías y sus elementos de transporte hayan sido declarados en dicho régimen, la cuota íntegra de la tasa de la mercancía en tránsito se calculará con arreglo a lo establecido en la letra a) de este apartado, considerando que las operaciones de tránsito equivalen a estos efectos a una operación de desembarque (Art. 15.4.I.b).
Por razones de cohesión territorial de los territorios insulares, las mercancías y sus elementos de transporte en operaciones de tránsito marítimo, con origen o destino en otro puerto de interés general de un mismo archipiélago, estarán exentas del pago de esta tasa.

A las mercancías y sus elementos de transporte en tránsito marítimo: 0.25 (Art. 15.5.a)

b) En terminales marítimas de mercancías en régimen de concesión o autorización: b) Si el atraque no está otorgado en régimen de concesión o autorización (Art. 15.II)

Se aplicará el 80 por ciento de la cuota citada para el tránsito marítimo.
       
3.- TRANSBORDO
a) En terminales marítimas de mercancías que no estén en régimen de concesión o de autorización (Art. 15.4.I)

Cuando se trate de mercancías y elementos de transporte en operaciones de trasbordo la cuota íntegra de la tasa será la siguiente ( Art. 15.4.I.c):

1.º Entre buques que se encuentren atracados: el 50 por ciento de la cuota prevista en letra a) de este apartado, considerando que las operaciones de trasbordo equivalen a estos efectos a una operación de desembarque.

2.º Entre buque abarloado a otro atracado o abarloado, así como entre buques fondeados: el 30 por ciento de la cuota prevista en letra a) de este apartado, considerando que las operaciones de trasbordo equivalen a estos efectos a una operación de desembarque.

b) En terminales marítimas de mercancías en régimen de concesión o autorización: b) Si el atraque no está otorgado en régimen de concesión o autorización (Art. 15.II)

Se aplicará el 80 por ciento de la cuota citada para el tránsito marítimo.

En los supuestos de los apartados b) y c), esta tasa se liquidará al sujeto pasivo que haya declarado la mercancía en la descarga. Cuando en la descarga no se haya declarado en dicho régimen se aplicará lo establecido en la letra a) para cada una de las operaciones de embarque y desembarque.

 

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