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TASA DEL BUQUE (T-1) Art. 13 de la Ley 48/2003, en su versión dada por la Ley 33/2010, de 5 de agosto
La cuota íntegra de la tasa será la cantidad resultante del producto de la centésima parte del arqueo bruto del buque (GT), con un mínimo de 100 GT (estancias cortas) o 50 GT (estancias prolongadas), computado en periodos, y por la cantidad resultante de aplicar a la cuantía básica B, o S en el caso de transporte marítimo de corta distancia el coeficiente corrector de la tasa del buque aprobado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 g) y los siguientes coeficientes, según corresponda. Para buques fondeados en Zona II o exterior de las aguas portuarias la tasa se devengará desde el cuarto día de estancia.
   
a) Cálculo del factor GT y del periodo de estancia
TIPO DE ESTANCIAFACTOR GHPERIODO DE TIEMPO DE ESTANCIA
Estancia Corta (menor o igual a 7 días)Centésima parte del arqueo bruto del buque (GT), con un mínimo de 100 GTTiempo de estancia computado en periodos de una hora o fracción con un mínimo de tres horas y un máximo de 15 horas por escala cada 24 horas.
Estancia prolongada (mayor 7 días)Centésima parte del arqueo bruto del buque (GT), con un mínimo de 50 GTTiempo de estancia computado en periodos de 24 horas o fracción.
Fondeo en Zona II o exterior a las aguas portuariasCentésima parte del arqueo bruto del buque (GT), con un mínimo de 100 GTTiempo de estancia computado por cada día natural de estancia o fracción
   
El tiempo de estancia se contará desde la hora en que se dé el primer cabo a punto de amarre, o se fondee el ancla, hasta el momento de largar el buque la última amarra o levar el ancla del fondo.
No obstante lo anterior, a los efectos del cómputo de la estancia, el periodo entre las 12 horas del sábado o las 18 horas del día anterior a un festivo hasta las 8 horas del lunes o del día siguiente al festivo, respectivamente, computarán un máximo de cinco horas, siempre que durante dicho periodo no se hayan efectuado ningún tipo de operación comercial, incluido avituallamiento, aprovisionamiento y reparación. Cuando el tiempo de estancia durante dicho periodo supere 5 horas, el inicio del tiempo de estancia para computar el límite máximo de 15 horas cada 24 horas se medirá a partir de las 8 horas del lunes o del día siguiente al festivo. El tiempo de estancia en fondeo en la zona II se computará separadamente del que pueda corresponder a otros modos de utilización por el buque de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias.
   
b) Determinación de la cuantía básica
TRÁFICOCUANTÍA BÁSICA
Buques integrados en servicios marítimos interinsulares en un mismo archipiélagoS(1,30)
Buques integrados en Servicios marítimos en territorio TMCD (Territorio marítimo de corta distancia)
Buques en estancias cortas para avituallarse, aprovisionarse o repararse cuando el puerto anterior-siguiente pertenezca a territorio TMCD
Buques de Crucero turísticoB(1,50)
Buques en Estancias Prolongadas
Buques en estancias cortas cuando el puerto anterior-siguiente no pertenezca a territorio TMCD
   
c) Coeficiente corrector Tasa del Buque (T-1) (Artículo 7 g) 
d) COEFICIENTES APLICABLES:
DESCRIPCIÓNARTÍCULOSCOEFICIENTE
Atraque no otorgado en concesión o autorización: buques atracados de costado a muelles o pantalanes:B2113.4.I.1º1,00
Atraque no otorgado en concesión o autorización: Buques atracados de punta a muelles o pantalanes, buques abarloados a otros buques, buques amarrados a boyas o a puntos fijos que no tengan la consideración de atraques, y buques fondeados13.4.I.2º0,80
Atraque o fondeo de buques que entran en Zona I únicamente para avituallarse, aprovisionarse o reparar, con estancia máxima de 48 horas13.4.I.4º0,25
Estancia y utilización prolongada: buques de tráfico interior de mercancías y pasajeros exclusivamente en la zona de servicio del puerto, o en aguas marítimas interiores tales como rías o bahías13.4.I.5º4,00
Estancia y utilización prolongada: buques destinados al dragado y al avituallamiento13.4.I.5º4,67
Estancia y utilización prolongada: Buques a flote en construcción, gran reparación, transformación, así como buques en desguace, fuera de un astillero13.4.I.5º1,33
Estancia y utilización prolongada.   Buques a flote en construcción, gran reparación, transformación, así como buques en desguace en astillero13.4.I.5º0,50
Estancia y utilización prolongada Buques pesqueros, cuando estén en paro biológico, en veda o carezcan de licencia13.4.I.5º0,45
Estancia y utilización prolongada: Buques en depósito judicial13.4.I.5º1,00
Estancia y utilización prolongada: buques inactivos, incluso pesqueros y artefactos flotantes13.4.I.5º4,67
Estancia y utilización prolongada: Buques destinados a la prestación de los servicios de remolque, amarre, practicaje y a otros servicios portuarios:13.4.I.5º2,33
Estancia y utilización prolongada: otros buques cuya estancia sea superior a un mes, a partir de que finalice dicho periodo13.4.I.5º4,67
Para el Atraque otorgado en concesión o autorización y Atraque o fondeo en puertos en régimen concesional ver Art. 13.4.I.2º y 3º de la Ley 48/2003, en su versión dada por la Ley 33/2010, de 5 de agosto
DESCRIPCIÓNARTÍCULOSCOEFICIENTE
A los buques de crucero turístico, con carácter general13.4.I.7º0,70
A los buques de crucero turístico Cuando realicen una escala en un puerto considerado como puerto base, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo II13.4.I.7º0,56 €
Cuando los buques de crucero turístico pertenezcan a una misma compañía de cruceros, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo II de esta Ley, siempre que en conjunto realicen al menos 12 escalas en un año como puerto base u 8 escalas si el tráfico es manifiestamente estacional13.4.I.7º0,50 €
A los buques que realicen la carga o descarga de mercancías por rodadura, tales como los de tipo ro-ro puro, ro-pax, con-ro y ferry: con carácter general13.4.I.8º0,50 €
A los buques que realicen la carga o descarga de mercancías por rodadura, tales como los de tipo ro-ro puro, ro-pax, con-ro y ferry integrado en servicio marítimo regular,13.4.I.8º0,50
En los buques integrados en servicios marítimos interinsulares en un mismo archipiélago13.4.I.9º0,25

La cuota íntegra de la tasa por el acceso y estancia de los buques o artefactos flotantes en el puesto de atraque únicamente en la zona II o exterior de las aguas portuarias, salvo lo específicamente previsto en el apartado III para buques fondeados, será el 30 por ciento de la prevista en el apartado I, según corresponda.

   
e) Coeficiente reductor por número de escala ( Artículo 13.6)
ESCALONAMIENTONO REGULARREGULAR
Escalas 1 - 1210,95
Escalas 13 - 260,950,90
Escalas 27 - 520,850,80
Escala 53 - 1040,750,70
Escala 105 - 1560,650,60
Escala 157 -3 120,550,50
Escala 313 - 3650,450,40
A partir escala 3660,350,30

El servicio marítimo regular se reduce en un 5% adicional sobre el servicio marítimo no regular.

   
f) Bonificaciones a la Tasa del Buque (T-1)
Para incentivar las mejores prácticas medioambientales y calidad, se aplican las siguientes bonificaciones:
ARTICULOBONIFICACIÓN%
19,1Mejores prácticas medioambientales5,00%
19,2Calidad en la prestación de los servicvios5,00%
Se bonificarán en la Tasa del Buque los tráficos de cruceros, suministro de combustible y gran reparación, que se consideran sensibles, prioritarios y estratégicos para la Autoridad Portuaria de S/C de Tenerife (Art. 19.3):
   
BONIFICACIONES AL TRÁFICO DE CRUCEROS
ARTICULOBONIFICACIÓN%
19.3Escala de buque en Puerto Base 40,00%
Escala de buque con Puerto Base en puerto de la APSCT, en otros puertos de la APSCT   35,00%
Escala de buque con puerto inmediatamente anterior e inmediatamente posterior de la APSCT 40,00%
Escala de buque con puerto inmediatamente anterior o inmediatamente posterior de la APSCT 35,00%
Resto de casos      8,00%
   
BONIFICACIONES AL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A BUQUES
ARTICULOBONIFICACIÓN%
19.3Buques que escalan exclusivamente para suministro de combustible40,00%
   
BONIFICACIONES A BUQUES GRAN REPARACIÓN
ARTICULOBONIFICACIÓN%
19.3Con carácter general40,00%
Se bonificarán en la Tasa del Buque (T-1) cuando los buques que transporten más del 50% de su mecancía en tránsito marítimo (Artículo 19.4)
ARTICULOBONIFICACIÓN%
19.4A aquellas escalas en las que las compañías navieras no hayan alcanzado 50.000 TEUS en tránsito movidos durante el año en curso40,00%
A aquellas escalas en las que las compañías navieras hayan alcanzado 50.000 TEUS en tránsito movidos durante el año en curso60,00%
Se bonificarán la tasa del buque (T-1), de servicios marítimos en Territorio marítimo de corta distancia (TMCD):
ARTICULOBONIFICACIÓN%
19,5Servicios marítimos en territorio marítimo de corta distancia (TMCD)40,00%

g) Determinación de la cuota líquida
ZONA I: Cuota Líquida por cada 100 GT y periodo de 1 hora, para buques atracados de costado a muelles o pantalanes no otorgado en concesión o autorización: 
Coeficiente Nº de Escalas Servicio MarítimoBuques integrados en servicios marítimos interinsulares en un mismo archipiélago (Coeficiente: 0,25 (Art. 13.4.I.9º)Buques integrados en servicios marítimos TMCD (Bonificación 40% (Art. 19.5))Resto de Servicios Marítimos 
 REGULAR               EUROSNO REGULAR     EUROSREGULAR               EUROSNO REGULAR     EUROSREGULAR               EUROSNO REGULAR     EUROS
De 1 a 120,37050,390,88920,9361,711,8
De 13 a 260,3510,37050,84240,88921,621,71
De 27 - 520,3120,33150,74880,79561,441,53
De 53 - 1040,2730,29250,65520,7021,261,35
De 105 - 1560,2340,25350,56160,60841,081,17
De 157 -3120,1950,21450,4680,51480,90,99
De 313 - 3650,1560,17550,37440,42120,720,81
> 3660,1170,13650,28080,32760,540,63
Los Buques integrados en servicios marítimos interinsulares en un mismo archipiélago tienen aplicado el coeficiente del 0,25, mientras que los servicios marítimos TMCD tienen aplicada, con carácter general, la bonificación del 40 % por ultraperifericidad del Art. 19.5.
*En el caso en el que el buque acredite un certificado por prácticas medioambientales o calidad, el coeficiente anterior se tendría que multiplicar a su vez por 0,95 según proceda en su caso.
       
RESTO DE TRÁFICOSCUOTA LÍQUIDA POR CADA 100 GT Y PERIODO DE 1 HORA
Terceros países1,80 Euros
       
ZONA I: Cuota Líquida por cada 100 GT y periodo de 1 hora en atraque o fondeo de buques que entran en Zona I únicamente para avituallarse, aprovisionarse o reparar, con estancia máxima de 48 horas
OPERACIÓNPUERTO ANTERIOR Y PUERTO SIGUIENTE PERTENECIENTE A TMCDPUERTO ANTERIOR Y PUERTO SIGUIENTE NO TMCD - RESTO
Avituallamiento de combustible0,2340 Euros0,3900 Euros
Resto de avituallamiento, aprovisionarse o reparar0,2700 Euros0,4500 Euros
Buques que escalan exclusivamente para suministro de combustible tienen una bonificación del 40% por el artículo 19.3.
   
ZONA I: Tráfico de cruceros
DESCRIPCIÓNCUOTA LÍQUIDA POR CADA 100 GT Y PERIODO DE 1 HORA
Escala de buque con puerto base-Convenio (al menos 12 escalas en un año como puerto base u 8 escalas si el tráfico es manifiestamente estacional)0,54 Euros
Escala de buque en puerto base-No convenio0,60 Euros
Escala de buque con puerto inmediatamente anterior e inmediatamente posterior de la propia Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife0,76 Euros
Escala de buque con Puerto Base en puerto de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en otros puertos de esta Autoridad Portuaria0,82 Euros
Escala de buque con puerto inmediatamente anterior o inmediatamente posterior de la propia Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife0,82 Euros
Resto de casos1,16 Euros
A los buques de tráfico de cruceros integrados en servicios marítimos regulares o no, el coeficiente anterior se tendrá que multiplicar por el coeficiente reductor por número de escalas para servicios marítimos regulares o no regulares del Artículo 13.6.
*En el caso en el que el buque de tráfico de cruceros acredite un certificado por prácticas medioambientales o calidad, el coeficiente anterior se tendría que multiplicar a su vez por 0,95 según proceda en su caso.

  
ZONA II: Cuota Líquida por cada 100 GT y periodo de 1 hora, para acceso y estancia de los buques o artefactos flotantes en el puesto de atraque únicamente en la zona II o exterior de las aguas portuarias: La Hondura y Duques de Alba (muelles 5100 y 5200, respectivamente)
Coeficiente Nº de Escalas Servicio MarítimoBuques integrados en servicios marítimos interinsulares en un mismo archipiélago (Coeficiente: 0,25 (Art. 13.4.I.9º)Buques integrados en servicios marítimos TMCD (Bonificación 40% (Art. 19.5))Resto de Servicios Marítimos 
 REGULAR               EUROSNO REGULAR     EUROSREGULAR               EUROSNO REGULAR     EUROSREGULAR               EUROSNO REGULAR     EUROS
De 1 a 120,030,040,080,080,150,16
De 13 a 260,030,030,080,080,150,15
De 27 - 520,030,030,070,070,130,14
De 53 - 1040,020,030,060,060,110,12
De 105 - 1560,020,020,050,050,10,11
De 157 -3120,020,020,040,050,080,09
De 313 - 3650,020,020,030,040,070,07
> 3660,010,010,030,030,050,06
Se aplica la reducción por ubicación en ZONA II del 30 % (Art. 13.4.II).
* Se aplica una bonificación por Título concesional en La Hondura y D. de Alba del 70 % (Disposición Transitoria primera. 2 de la ley 48/2003)
*Los Buques integrados en servicios marítimos interinsulares en un mismo archipiélago tienen aplicado el coeficiente del 0,25, mientras que los servicios marítimos TMCD tienen aplicada, con carácter general, la bonificación del 40 % por ultraperifericidad del Art. 19.5.
*En el caso en el que el buque acredite un certificado por prácticas medioambientales o calidad, el coeficiente anterior se tendría que multiplicar a su vez por 0,95 según proceda en su caso.
       
RESTO DE TRÁFICOSCUOTA LÍQUIDA POR CADA 100 GT Y PERIODO DE 1 HORA
Terceros países0,16 Euros
       
ZONA II: Cuota Líquida por cada 100 GT y periodo de 1 hora, para acceso y estancia de los buques o artefactos flotantes en el puesto de atraque únicamente en la zona II o exterior de las aguas portuarias: Campo de boyas (muelle 5300)
Coeficiente Nº de Escalas Servicio MarítimoBuques integrados en servicios marítimos interinsulares en un mismo archipiélago (Coeficiente: 0,25 (Art. 13.4.I.9º)Buques integrados en servicios marítimos TMCD (Bonificación 40% (Art. 19.5))Resto de Servicios Marítimos 
 REGULAR               EUROSNO REGULAR     EUROSREGULAR               EUROSNO REGULAR     EUROSREGULAR               EUROSNO REGULAR     EUROS
De 1 a 120,090,090,220,220,410,43
De 13 a 260,080,090,20,220,390,41
De 27 - 520,070,080,180,190,350,37
De 53 - 1040,070,070,160,170,30,32
De 105 - 1560,060,060,130,140,260,28
De 157 -3120,050,050,110,130,220,24
De 313 - 3650,040,040,090,10,170,19
> 3660,030,030,070,080,130,15
* Coeficiente atracados de punta a muelles o pantalanes, buques abarloados a otros buques, buques amarrados a boyas o a puntos fijos que no tengan la consideración de atraques, y buques fondeados de 0,80. (Art. 13.4.I. 1º.2)
*Se aplica la reducción por ubicación en ZONA II del 30 % (Art. 13.4.II).
*Los Buques integrados en servicios marítimos interinsulares en un mismo archipiélago tienen aplicado el coeficiente del 0,25, mientras que los servicios marítimos TMCD tienen aplicada, con carácter general, la bonificación del 40 % por ultraperifericidad del Art. 19.5.
*En el caso en el que el buque acredite un certificado por prácticas medioambientales o calidad, el coeficiente anterior se tendría que multiplicar a su vez por 0,95 según proceda en su caso.
       
RESTO DE TRÁFICOSCUOTA LÍQUIDA POR CADA 100 GT Y PERIODO DE 1 HORA
Terceros países0,43 Euros
       
FONDEO EN ZONA II o exterior a las aguas portuarias
Coeficiente Nº de Escalas Servicio MarítimoBuques integrados en servicios marítimos interinsulares en un mismo archipiélago (Coeficiente: 0,25 (Art. 13.4.I.9º)Buques integrados en servicios marítimos TMCD (Bonificación 40% (Art. 19.5))Resto de Servicios Marítimos 
 REGULAR               EUROSNO REGULAR     EUROSREGULAR               EUROSNO REGULAR     EUROSREGULAR               EUROSNO REGULAR     EUROS
De 1 a 120,29640,3120,71140,74881,3681,44
De 13 a 260,28080,29640,67390,71141,2961,368
De 27 - 520,24960,26520,5990,63651,1521,224
De 53 - 1040,21840,2340,52420,56161,0081,08
De 105 - 1560,18720,20280,44930,48670,8640,936
De 157 -3120,1560,17160,37440,41180,720,792
De 313 - 3650,12480,14040,29950,3370,5760,648
> 3660,09360,10920,22460,26210,4320,504
* Para buques fondeados en Zona II o exterior de las aguas portuarias la tasa se devengará desde el cuarto día de estancia
* La cuota íntegra será el producto de la centésima parte del arqueo bruto del buque (GT), con un mínimo de 100 GT, por cada día natural de estancia o fracción y por la cantidad resultante de aplicar a la cuantía básica B (1,50 ), o S (1,30 ) en el caso de transporte marítimo de corta distancia, el coeficiente corrector de la tasa del buque que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 g) y los siguientes coeficientes, según corresponda: 0,48
* En atraque no otorgado en concesión o autorización para buques atracados de punta a muelles o pantalanes, buques abarloados a otros buques, buques amarrados a boyas o a puntos fijos que no tengan la consideración de atraques, y buques fondeados, el coeficiente aplicado será: 0,80
*Los Buques integrados en servicios marítimos interinsulares en un mismo archipiélago tienen aplicado el coeficiente del 0,25, mientras que los servicios marítimos TMCD tienen aplicada, con carácter general, la bonificación del 40 % por ultraperifericidad del Art. 19.5.
*En el caso en el que el buque acredite un certificado por prácticas medioambientales o calidad, el coeficiente anterior se tendría que multiplicar a su vez por 0,95 según proceda en su caso.
       
RESTO DE TRÁFICOSCUOTA LÍQUIDA POR CADA 100 GT Y PERIODO DE 1 HORA
Terceros países1,44 Euros

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