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TASA DEL PASAJE (T-2)
Art. 14 de la Ley 48/2003, en su versión dada por la Ley 33/2010, de 5 de agosto
La cuota íntegra de la tasa aplicable a cada pasajero y vehículo en régimen de pasaje será la cantidad resultante de aplicar a la cuantía básica (P), el coeficiente corrector de la tasa del pasaje que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 g) y los coeficientes del precitado artículo según corresponda.
A) Cuantía básica
DESCRIPCIÓNCUANTÍA BÁSICA
Cuantía básicaP (3,40)
     
B) Coeficiente corrector Tasa del Pasaje (T-2) (Artículo 7 g)
COEFICIENTE CORRECTOR DE LA TASA DEL PASAJE (T-2)1,3
     
C) Bonificaciones a la Tasa del Pasaje (T-2)
Se bonificarán en la Tasa del Pasaje el tráfico de cruceros, que se considera sensible, prioritario y estratégico para la Autoridad Portuaria de S/C de Tenerife (Art. 19.3):
ARTÍCULOBONIFICACIÓN%
19,3Bonificaciones al tráfico de cruceros40%
Se bonificarán la tasa del pasaje (T-2), de servicios marítimos en Territorio marítimo de corta distancia (TMCD):

ARTÍCULOBONIFICACIÓN%
19,5Pasajeros45%
Vehículos60%
     
C) Determinación de la cuota líquida
EN ATRAQUES Y ESTACIONES MARÍTIMAS NO CONCESIONADAS O AUTORIZADAS: PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE (Art. 14.4.a)
DESCRIPCIÓNSERVICIOS MARÍTIMOS INTERINSULARES EN UN MISMO ARCHIPIÉLAGOSERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMOPASAJE EN BUQUES INTEGRADOS EN SERVICIOS MARÍTIMOS REGULARES (art. 14.4.d)RESTO DE PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE
Pasajero en régimen de transporte en embarque y desembarque en tráficos entre países Shengen0,663 Euros1,8233 Euros2,652 Euros3,32 €
Pasajero en régimen de transporte en embarque y desembarque en tráficos con países no Shengen 2,431 Euros3,536 Euros4,42 €
Motocicletas y vehículos de 2 ruedas en régimen de pasaje en embarque o desembarque1,1492 Euros2,2984 Euros4,5968 Euros5,75 €
Automóviles de turismo y vehículos similares en régimen de pasaje, en embarque o desembarque, incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de hasta 5 metros de largo2,5636 Euros5,1272 Euros10,2544 Euros12,82 €
Automóviles de turismo en régimen de pasaje, en embarque y desembarque incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de más de 5 metros de largo5,1272 Euros10,2544 Euros20,5088 Euros25,64 €
Autocares y otros vehículos de transporte colectivo en régimen de pasaje, en embarque o desembarque13,7904 Euros27,5808 Euros55,1616 Euros68,952 Euros
Los Servicios de transporte marítimo de corta distancia (TMCD) están bonificados por el art. 19.5 (pasajeros en un 45 % y los vehículos en un 65 %
*En los supuestos de pasajeros en régimen de transporte y a los vehículos en régimen de pasaje transportados por buques integrados en servicios marítimos regulares, los coeficientes serán el 80 % de los indicados en el apartado a) 1.º) de la precitada Ley.
* En los supuestos de pasajeros en régimen de transporte y de vehículos en régimen de pasaje transportados en buques integrados en servicios marítimos interinsulares en un mismo archipiélago, los coeficientes serán el 20 % de los indicados en el apartado a) 1.º.
     
C) Determinación de la cuota líquida
EN ATRAQUES Y ESTACIONES MARÍTIMAS OTORGADAS CONJUNTAMENTE EN CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN: PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE (Art. 14.4.b)
DESCRIPCIÓNSERVICIOS MARÍTIMOS INTERINSULARES EN UN MISMO ARCHIPIÉLAGOSERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO TMCDPASAJE EN BUQUES INTEGRADOS EN SERVICIOS MARÍTIMOS REGULARES (Art. 14.4.d)RESTO DE PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE
Pasajero en régimen de transporte en embarque y desembarque en tráficos entre países Shengen0,3315 Euros0,9116 Euros1,326 Euros1,6575 Euros
Pasajero en régimen de transporte en embarque y desembarque en tráficos con países no Shengen 1,2155 Euros1,768 Euros2,21 Euros
Motocicletas y vehículos de 2 ruedas en régimen de pasaje en embarque o desembarque0,5746 Euros1,1492 Euros2,2984 Euros2,873 Euros
Automóviles de turismo y vehículos similares en régimen de pasaje, en embarque o desembarque, incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de hasta 5 metros de largo1,2818 Euros2,5636 Euros5,1272 Euros6,409 Euros
Automóviles de turismo en régimen de pasaje, en embarque y desembarque incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de más de 5 metros de largo2,5636 Euros5,1272 Euros10,2544 Euros12,818 Euros
Autocares y otros vehículos de transporte colectivo en régimen de pasaje, en embarque o desembarque6,8952 Euros13,7904 Euros27,5808 Euros34,476 Euros
* Se aplica un coeficiente por tipo de gestión del 50% (Art. 14.4)
* Los Servicios de transporte marítimo de corta distancia (TMCD) están bonificados por el art. 19.5 (pasajeros en un 45 % y los vehículos en un 65 %
* En los supuestos de pasajeros en régimen de transporte y a los vehículos en régimen de pasaje transportados por buques integrados en servicios marítimos regulares, los coeficientes serán el 80 % de los indicados en el apartado a) 1.º) de la precitada Ley.
* En los supuestos de pasajeros en régimen de transporte y de vehículos en régimen de pasaje transportados en buques integrados en servicios marítimos interinsulares en un mismo archipiélago, los coeficientes serán el 20 % de los indicados en el apartado a) 1.º.
     
C) Determinación de la cuota líquida
EN ESTACIONES MARÍTIMAS OTORGADAS EN CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN, SIN QUE LOS ATRAQUES HAYAN SIDO OTORGADOS EN CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN: PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE (Art. 14.4.c)
DESCRIPCIÓNSERVICIOS MARÍTIMOS INTERINSULARES EN UN MISMO ARCHIPIÉLAGOSERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO TMCDPASAJE EN BUQUES INTEGRADOS EN SERVICIOS MARÍTIMOS REGULARES (Art. 14.4.d)RESTO DE PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE
Pasajero en régimen de transporte en embarque y desembarque en tráficos entre países Shengen0,4973 Euros1,3674 Euros1,989 Euros2,4863 Euros
Pasajero en régimen de transporte en embarque y desembarque en tráficos con países no Shengen 1,8233 Euros2,652 Euros3,315 Euros
Motocicletas y vehículos de 2 ruedas en régimen de pasaje en embarque o desembarque0,8619 Euros1,7238 Euros3,4476 Euros4,3095 Euros
Automóviles de turismo y vehículos similares en régimen de pasaje, en embarque o desembarque, incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de hasta 5 metros de largo1,9227 Euros3,8454 Euros7,6908 Euros9,6135 Euros
Automóviles de turismo en régimen de pasaje, en embarque y desembarque incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de más de 5 metros de largo3,8454 Euros7,6908 Euros15,3816 Euros19,227 Euros
Autocares y otros vehículos de transporte colectivo en régimen de pasaje, en embarque o desembarque10,3428 Euros20,6856 Euros41,3712 Euros51,714 Euros
* Se aplica un coeficiente por tipo de gestión del 75% (Art. 14.4)
* Los Servicios de transporte marítimo de corta distancia (TMCD) están bonificados por el art. 19.5 (pasajeros en un 45 % y los vehículos en un 65 %
* En los supuestos de pasajeros en régimen de transporte y a los vehículos en régimen de pasaje transportados por buques integrados en servicios marítimos regulares, los coeficientes serán el 80 % de los indicados en el apartado a) 1.º) de la precitada Ley.
* En los supuestos de pasajeros en régimen de transporte y de vehículos en régimen de pasaje transportados en buques integrados en servicios marítimos interinsulares en un mismo archipiélago, los coeficientes serán el 20 % de los indicados en el apartado a) 1.º.
     
C) Determinación de la cuota líquida
EN ATRAQUES Y ESTACIONES MARÍTIMAS NO CONCESIONADAS O AUTORIZADAS: PASAJE EN RÉGIMEN DE CRUCERO TURÍSTICO
DESCRIPCIÓNCUOTA LÍQUIDA
Pasajero en régimen de crucero turístico en el puerto de inicio o final de travesía en embarque y desembarque, a aplicar el día de embarque o desembarque, respectivamente3,1824 Euros
Pasajero en régimen de crucero turístico en el puerto de inicio o final de travesía con más de un día de permanencia en puerto, salvo el día de embarque y desembarque. En este caso, la cuota íntegra de la tasa se aplicará por pasajero y día o fracción de estancia en puerto posterior al día de embarque o anterior al día de desembarque.1,989 Euros
Pasajero en régimen de crucero turístico en tránsito. En este caso, la cuota íntegra de la tasa se aplicará por pasajero y día o fracción de estancia en puerto.1,989 Euros
* Los cruceristas están bonificados, con carácter general, en un 40 % (art. 19.3)
* Pasajero en régimen de crucero turístico en tránsito. En este caso, la cuota íntegra de la tasa se aplicará por pasajero y día o fracción de estancia en puerto.
     
C) Determinación de la cuota líquida
EN ATRAQUES Y ESTACIONES MARÍTIMAS NO CONCESIONADAS O AUTORIZADAS: PASAJEROS EN VIAJES TURÍSTICOS LOCALES O EN EXCURSIONES MARÍTIMAS
DESCRIPCIÓNCUOTA LÍQUIDA
Si el viaje no se produce exclusivamente dentro de la zona de servicio del puerto o en aguas interiores marítimas tales como rías o bahías0,6188 Euros
Si el viaje se produce exclusivamente dentro de la zona de servicio del puerto o en aguas interiores marítimas tales como rías o bahías: 0,040,1238 Euros
*Bonificación del régimen de estimación simplificada aplicada es del 30% (Art. 14.5)

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