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TASA A LAS EMBARCACIONS DEPORTIVAS Y DE RECREO (T-5)
Art. 17 de la Ley 48/2003, en su versión dada por la Ley 33/2010, de 5 de agosto
Cuantía básica
DESCRIPCIÓNCUANTÍA BÁSICA
Cuantía Básica de la Tasa de embarcaciones deportivas y de recreo (T-5)E (0,13)
   
Cálculo de la cuota Íntegra:
a) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas situadas totalmente en la zona I o interior de las aguas portuarias, la cuota íntegra de la tasa será el resultado de sumar los siguientes conceptos:
TIPO DE ATRAQUE O FONDEOCOEFICIENTE
Atracadas de punta a pantalán y muerto, boya o ancla1,00
Atracada de punta a pantalán con instalación de pantalán lateral2,00
Atracada de costado a muelle o pantalán3,00
Abarloadas a otra atracada de costa a muelle o pantalán u a otra abarloada0,50
Fondeadas con amarre a muerto, boya o punto fijo0,60
Fondeadas con amarre mediante medios propios0,40
DISPONIBILIDAD DE SERVICIOSCOEFICIENTE
Toma de agua0,07
Toma de energía eléctrica0,10
Toma de agua y energía eléctrica0,17
* Para las embarcaciones que tengan su base en el puerto la cuota de la tasa será el 80 por ciento de las señaladas
* Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 25 por 100 en el importe de la cuota tributaria.
   
Cálculo de la cuota Íntegra:
b) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas otorgadas en régimen de concesión o autorización situadas totalmente en la zona I o interior de las aguas portuarias, con espacio de agua también otorgado en concesión o autorización:
EMBARCACIÓNGENERALEmbarcación a vela con eslora no superior a 12 metros o a motor no superior a 9 metros
Embarcaciones transeúntes o de paso0,39 Euros0,15 Euros
Embarcaciones que tienen su base en el puerto0,32 Euros0,10 Euros
*Si, excepcionalmente, el espacio de agua no estuviera otorgado en concesión o autorización, la cuota de la tasa será un 80 por ciento superior a la prevista en este apartado.
* Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 25 por 100 en el importe de la cuota tributaria.
   
Cálculo de la cuota Íntegra:
c) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas situadas total o parcialmente en Zona II:
Cuando el buque o la embarcación ocupen la Zona I la cuota de la tasa será la prevista en las letras a) y b) según corresponda.

Si, ocupa la Zona II o exterior de las aguas portuarias, la cuota de la tasa será el 30 por ciento de la prevista en las letras a) 1.º y b) anteriores para la Zona I y el 100 por ciento de la cuota de la tasa prevista en la letra a) 2.º anterior para la Zona I, según corresponda

 

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