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| TASA POR UTILIZACIÓN ESPECIAL DE LA ZONA DE TRÁNSITO (T-6) | ||
| Art. 18 de la Ley 48/2003, en su versión dada por la Ley 33/2010, de 5 de agosto | ||
| Cuantía básica | ||
| DESCRIPCIÓN | CUANTÍA BÁSICA | |
| Cuantía Básica por utilización especial de la zona de tránsito (T-6) | E (0,11) | |
| Cálculo de la cuota íntegra: | ||
| La cuota íntegra de la tasa será la cantidad resultante del producto de la superficie ocupada expresada en metros cuadrados, por el número de días de estancia completos o fracción, por la cuantía básica (T) y por el coeficiente que corresponda de los indicados en la tabla siguiente, en función de la duración de la ocupación: | ||
| DURACIÓN DE LA OCUPACIÓN | COEFICIENTE | |
| Hasta el día 7º | 1 | |
| Desde el día 8º al 15º | 3 | |
| Desde el día 16º al 30º | 6 | |
| Desde el día 31º al 60º | 10 | |
| A partir del día 61º | 20 | |
| *En operaciones de entrada o de salida marítima, así como de tránsito marítimo y tráfico interior: cuatro horas desde su entrada en la zona de servicio del puerto o de su desembarque, según corresponda, para aquellas mercancías y elementos de transporte en la que los elementos rodantes que las transportan hayan formado o vayan a formar parte del transporte marítimo, y 48 horas en los casos restantes. *En las operaciones de tránsito terrestre: cuatro horas desde su entrada en la zona de servicio del puerto. *También estarán sujetos a esta tasa los materiales, maquinarias o equipamientos debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria que, no teniendo la consideración de mercancías o elementos de transporte, permanezcan en la zona de servicio del puerto en períodos continuados superiores a 24 horas. * La Autoridad Portuaria podrá imponer multas coercitivas, que no tendrán carácter tributario, de un 20 por ciento de la cuota de la tasa por utilización de la zona de tránsito por cada día o fracción de retraso a partir de la fecha límite señalada. * Estarán exentos de esta tasa los titulares de concesiones o autorizaciones de ocupación de dominio público portuario. | ||
